El artículo 1 del D.L. Nº 2.564, de 1979, que dicta normas sobre aviación comercial, establece que le corresponde a la Junta de Aeronáutica Civil (JAC) establecer y controlar los requisitos de seguros de los servicios de transporte aéreo, sean de cabotaje o internacionales, y de toda otra clase de servicios de aeronavegación comercial.
En cumplimiento de lo anterior, la JAC dictó la Resolución N° 604 de 2011, mediante la cual se establece que las aeronaves comerciales que prestan servicios de transporte aéreo y de trabajos aéreos en el país, deben contar con seguros por daños a los pasajeros, tripulantes, ocupantes y por daños a los terceros en la superficie, fijando montos mínimos y los pasos a seguir para la aprobación de los seguros.
Para que los seguros cumplan con la normativa vigente, la cobertura contratada debe alcanzar los siguientes montos mínimos:
Para realizar el cálculo debe considerarse el valor de la Unidad de Fomento del día de inicio de vigencia del seguro, y el valor de la moneda extranjera fijado por el Banco Central para el primer día hábil del mes de ingreso de la documentación a la JAC.
Los operadores aéreos deberán acreditar ante la JAC el cumplimiento de las coberturas mínimas mediante la presentación de:
Formulario de solicitud de aprobación de seguros correspondiente al tipo de operación aérea a realizar. El solicitante DEBE completar la totalidad de los espacios del formulario.
Presentación de los documentos que respalden la contratación del seguro respectivo. Esto puede realizarse mediante:
Presentación del original o copia de la póliza de seguros.
Presentación del original o copia de un certificado de seguros o reaseguros emitido por la compañía aseguradora que cuente con la información suficiente.
Dicha documentación podrá ser enviada mediante correo electrónico dirigido a segurosjac@jac.gob.cl o presencialmente en Oficina de Partes de la JAC ubicada en Amunategui 139, Piso 1, Santiago.
El horario de ingreso de la documentación mediante correo electrónico por Oficina de Partes, es de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas. Todo correo recibido después de dicho horario será ingresado el día hábil siguiente. En caso de ingresar la solicitud presencialmente, el horario de atención de Oficina de Partes es de lunes a jueves de 09:00 a 16:30 y viernes 09:00 a 15:30 horas.
Las solicitudes de aprobación de seguros son revisadas por orden de llegada, por lo que se recomienda que envíe su solicitud con a lo menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de las operaciones comerciales proyectadas o del vencimiento del seguro vigente.
En caso de existir reparos a su solicitud, la JAC se pondrá en contacto con el solicitante vía correo electrónico para solucionarlos. Toda nueva documentación o información que se presente DEBE ser enviada al correo electrónico segurosjac@jac.gob.cl o presentada en Oficina de Partes. La información enviada a los funcionarios de la JAC no será considerada en el proceso de aprobación de seguros.
Si los seguros presentados cumplen con la norma vigente, la JAC emitirá una resolución de aprobación de seguros que será enviada por correo electrónico al solicitante y a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Existen cuatro tipos de operaciones cuyos seguros deben ser aprobados por la JAC para poder operar comercialmente en Chile:
Operaciones con aeronaves de mayor tamaño en vuelos regulares.
Operaciones no regulares
Operaciones con aeronaves pequeñas y trabajos aéreos
Operaciones con RPA (drones)
DESCARGA: OPERACIONES CON AERONAVES DE MAYOR TAMAÑO EN VUELOS REGULARES
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DESCARGA: OPERACIONES NO REGULARES
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DESCARGA: OPERACIONES CON AERONAVES PEQUEÑAS Y TRABAJOS AÉREOS
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DESCARGA: OPERACIONES CON RPA (DRONES)
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El artículo 1 del D.L. Nº 2.564, de 1979, que dicta normas sobre aviación comercial, establece que le corresponde a la Junta de Aeronáutica Civil (JAC) establecer y controlar los requisitos de seguros de los servicios de transporte aéreo, sean de cabotaje o internacionales, y de toda otra clase de servicios de aeronavegación comercial.
En cumplimiento de lo anterior, la JAC dictó la Resolución N° 604 de 2011, mediante la cual se establece que las aeronaves comerciales que prestan servicios de transporte aéreo y de trabajos aéreos en el país, deben contar con seguros por daños a los pasajeros, tripulantes, ocupantes y por daños a los terceros en la superficie, fijando montos mínimos y los pasos a seguir para la aprobación de los seguros.
Para que los seguros cumplan con la normativa vigente, la cobertura contratada debe alcanzar los siguientes montos mínimos:
Para realizar el cálculo debe considerarse el valor de la Unidad de Fomento del día de inicio de vigencia del seguro, y el valor de la moneda extranjera fijado por el Banco Central para el primer día hábil del mes de ingreso de la documentación a la JAC.
Los operadores aéreos deberán acreditar ante la JAC el cumplimiento de las coberturas mínimas mediante la presentación de:
Formulario de solicitud de aprobación de seguros correspondiente al tipo de operación aérea a realizar. El solicitante DEBE completar la totalidad de los espacios del formulario.
Presentación de los documentos que respalden la contratación del seguro respectivo. Esto puede realizarse mediante:
Presentación del original o copia de la póliza de seguros.
Presentación del original o copia de un certificado de seguros o reaseguros emitido por la compañía aseguradora que cuente con la información suficiente.
Dicha documentación podrá ser enviada mediante correo electrónico dirigido a segurosjac@jac.gob.cl o presencialmente en Oficina de Partes de la JAC ubicada en Amunategui 139, Piso 1, Santiago.
El horario de ingreso de la documentación mediante correo electrónico por Oficina de Partes, es de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas. Todo correo recibido después de dicho horario será ingresado el día hábil siguiente. En caso de ingresar la solicitud presencialmente, el horario de atención de Oficina de Partes es de lunes a jueves de 09:00 a 16:30 y viernes 09:00 a 15:30 horas.
Las solicitudes de aprobación de seguros son revisadas por orden de llegada, por lo que se recomienda que envíe su solicitud con a lo menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de las operaciones comerciales proyectadas o del vencimiento del seguro vigente.
En caso de existir reparos a su solicitud, la JAC se pondrá en contacto con el solicitante vía correo electrónico para solucionarlos. Toda nueva documentación o información que se presente DEBE ser enviada al correo electrónico segurosjac@jac.gob.cl o presentada en Oficina de Partes. La información enviada a los funcionarios de la JAC no será considerada en el proceso de aprobación de seguros.
Si los seguros presentados cumplen con la norma vigente, la JAC emitirá una resolución de aprobación de seguros que será enviada por correo electrónico al solicitante y a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Existen cuatro tipos de operaciones cuyos seguros deben ser aprobados por la JAC para poder operar comercialmente en Chile:
Operaciones con aeronaves de mayor tamaño en vuelos regulares.
Operaciones no regulares
Operaciones con aeronaves pequeñas y trabajos aéreos
Operaciones con RPA (drones)
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